Marco jurídico
La contratación pública representa en torno al 18-20 % del PIB, lo que la convierte en una de las herramientas más potentes de política pública para generar impacto social. El marco normativo vigente habilita explícitamente a las Administraciones para orientar su poder de compra hacia objetivos de empleo, inclusión social, cohesión territorial y sostenibilidad.
Las Directivas europeas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE introducen un cambio de paradigma: la contratación pública deja de basarse exclusivamente en el criterio del precio para incorporar el concepto de «oferta económicamente más ventajosa», incluyendo criterios sociales y medioambientales. Estas directivas abren el camino para reconocer la economía social como actor legítimo de la contratación pública.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) transpone este enfoque al ordenamiento español y obliga a las Administraciones a integrar criterios sociales. Las principales vías para las empresas de inserción son:
- Introducción de cláusulas sociales en los pliegos como criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución.
- Reserva de mercado potestativa para empresas de inserción y centros especiales de empleo.
- Reserva obligatoria (Disposición adicional cuarta): establece que una parte de los contratos debe reservarse a empresas de inserción y CEE de iniciativa social.
Este último punto es clave: no es una opción política, es una obligación legal.
¿De qué hablamos?
No estamos hablando únicamente de sensibilidad social. La reserva de contratos y la inclusión de cláusulas sociales es una previsión legal que ofrece seguridad jurídica, trazabilidad y alineamiento con la normativa vigente. Hablamos de:
- Cumplimiento normativo: aplicar estas fórmulas permite a las administraciones cumplir con el mandato de integrar objetivos sociales en la contratación pública.
- Eficiencia del gasto público: las empresas de inserción generan retornos económicos medibles, reduciendo costes sociales indirectos (prestaciones, desempleo estructural) y activando procesos de inserción laboral.
- Impacto social medible: las personas que acceden a un itinerario personalizado de inserción obtienen capacitación, acompañamiento y transición al mercado ordinario. Es una política activa de empleo integrada en el propio contrato.
- Fortalecimiento del tejido local: las empresas de inserción están arraigadas en el territorio, trabajan con proveedores locales y generan economía de proximidad.
- Alineamiento con la Agenda Europea: las administraciones que incorporan contratos reservados se sitúan en la vanguardia de las políticas públicas responsables.
¿Qué son los contratos reservados?
La reserva de mercado es un mecanismo jurídico que permite a las Administraciones limitar la participación en determinados contratos a empresas que acreditan una función social específica, como las empresas de inserción, cuyo objeto es la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión.
Su amparo normativo se encuentra en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Los contratos reservados implican que solo pueden ser admitidas a licitación o resultar adjudicatarias las empresas de inserción y los centros especiales de empleo de iniciativa social.
Cuando una administración pública clasifica un contrato como reservado, excluye otro tipo de entidades, garantizando beneficios inmediatos: una adjudicación a una empresa de inserción favorece de forma directa la contratación de personas socialmente desfavorecidas.
¿Cómo se tramita?
El procedimiento para un contrato reservado es exactamente igual que un contrato ordinario. Basta con añadir la denominación «reservada» a la licitación y hacer referencia a la disposición adicional habilitante en el anuncio de licitación. La aplicación es muy sencilla:
- Se aplica a cualquier objeto contractual y sector de actividad.
- Cualquier tipo de contrato y procedimiento de contratación pública.
- Sin límite de cuantía.
- Posibilidad de reservar lotes dentro de un contrato mayor.
- Posibilidad de hacer una reserva diferenciada solo para empresas de inserción.
No es obligatorio reservar simultáneamente para empresas de inserción y centros especiales de empleo. Es jurídicamente posible reservar exclusivamente a uno de los dos tipos, siempre que esté correctamente motivado. La decisión pertenece al órgano de contratación, respetando proporcionalidad y no discriminación.
¿Es obligatorio?
Sí. Todas las entidades del sector público están obligadas a reservar contratos: Ayuntamientos, Diputaciones, Gobiernos Autonómicos, sociedades públicas… La LCSP, en su D.A. 4ª (modificada por la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social), obliga a que se fije un porcentaje mínimo de reserva.
«Disposición adicional cuarta. Contratos reservados.
1. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del treinta por ciento.
En el referido acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
El acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere este apartado deberá adoptarse en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si transcurrido este plazo el acuerdo no se hubiera adoptado, los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva del quince por ciento, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado.
2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a esta disposición.
3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta disposición adicional no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente. Asimismo, el pliego deberá prever que, en el caso de no haberse presentado ninguna oferta admisible, el órgano de contratación, tras declarar el contrato desierto, publicará un nuevo anuncio de licitación y se abrirá un nuevo plazo de presentación de ofertas de igual duración al inicial, en el que no será exigible para participar tener la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción. Cuando el pliego incluyera varios lotes, el nuevo anuncio de licitación que se publique deberá precisar los lotes reservados a los que afectará el nuevo plazo de presentación de ofertas por no haberse presentado ninguna oferta adecuada. El órgano de contratación podrá adjudicar los restantes lotes en los términos establecidos en el artículo 99.7.»
Conclusión: todas las administraciones públicas y organismos públicos tienen la obligación de fijar un porcentaje de reserva de su volumen de contratación a favor de las Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
Una buena práctica es fijar no solo porcentajes sino también cuantías económicas mínimas y un sistema de control posterior para verificar su cumplimiento.
Cláusulas sociales
Las cláusulas sociales son condiciones incorporadas a los pliegos para garantizar que la contratación pública genere beneficios sociales adicionales, especialmente en materia de empleo. Se implementan de dos formas principales:
Como criterios de adjudicación: los órganos de contratación pueden incluir aspectos sociales para evaluar la mejor relación calidad-precio, valorando la integración social de personas desfavorecidas, la subcontratación con empresas de inserción, planes de igualdad, mejora de condiciones laborales, estabilidad en el empleo y formación.
Como condiciones especiales de ejecución: pueden obligar a mantener porcentajes de inserción, garantizar acompañamiento sociolaboral y cumplir compromisos sociales durante el contrato. También existen cláusulas específicas para empresas de inserción: subcontratación obligatoria, preferencia en igualdad de condiciones y valoración del impacto social generado.
Contratos menores
Los contratos menores (hasta 15.000 € en servicios y suministros y hasta 40.000 € en obras) representan una oportunidad significativa para las empresas de inserción. Sin procedimiento abierto formal, ofrecen acceso rápido a la contratación pública y flexibilidad administrativa, ideales para servicios de pequeña y media escala.
Los sectores idóneos incluyen limpieza puntual, pequeños mantenimientos, servicios auxiliares, apoyo logístico en eventos y suministros recurrentes. Los contratos menores funcionan como puerta de entrada a la reserva de mercado: permiten conocer y evaluar a la empresa de inserción, generan confianza técnica y política, y facilitan el paso posterior a contratos reservados de mayor volumen.
Modelo de acuerdo plenario
La adopción de un acuerdo plenario para fijar porcentajes mínimos de reserva aporta seguridad jurídica, previsibilidad y planificación a la actividad contractual municipal. Su fundamento legal se encuentra en la D.A. 4ª de la Ley 9/2017 y en la Ley 44/2007 reguladora de las empresas de inserción.
El acuerdo debe establecer un porcentaje mínimo de reserva (recomendación: iniciar entre el 3 % y el 7 %) sobre el importe anual de contratación pública susceptible de reserva, aplicable a contratos completos o a lotes. Se encomienda la elaboración anual de una planificación indicativa y se prevé la evaluación anual del porcentaje, pudiendo revisarse al alza en función del grado de ejecución y la disponibilidad de tejido empresarial.